La persona adulta mayor ejerce el derecho a:
- Una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable.
- La no discriminación por razones de edad y a no ser sujeto de imagen peyorativa.
- La igualdad de oportunidades.
- Acceso a la justicia.
- Recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar social, de acuerdo a sus necesidades.
- Vivir en familia y envejecer en el hogar y en comunidad.
- Una vida sin ningún tipo de violencia.
- Acceder a programas de educación y capacitación.
- Participar activamente en las esferas social, laboral, económica, cultural y política del país.
- Atención preferente en lodos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados.
- Información adecuada y oportuna en todos los trámites que realice.
- Realizar labores o tareas acordes a su capacidad física o intelectual.
- Brindar su consentimiento previo e informado en todos los aspectos de su vida.
- Atención integral en salud y participar del proceso de atención de su salud por parte del personal de salud que le permita expresar sus necesidades e inquietudes.
- Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privado de su libertad.
LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR N° 304902